02. Definiciones y criterios
La definición de patrimonio cultural que propugna la Unesco, según la convención de dieciséis de noviembre de 1972, sería la siguiente:
los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
Según esta definición, es evidente que no sólo las Murallas Reales podrían encuadrarse en esta clasificación sino que otros elementos de nuestro legado arquitectónico y arqueológico podrían, aparentemente, considerarse como patrimonio cultural por la Unesco y por tanto tener opciones a una declaración específica, como la fortaleza del Hacho (se trata más de una presunción ya que no se han podido estudiar ni los elementos existentes ni los restos arqueológicos que pudiera albergar el conjunto) o el Abrigo y cueva de Benzú.
Para ver las verdaderas posibilidades tendremos que tener en cuenta cuáles son los criterios de selección de la propia Unesco para determinar si estos monumentos, conjuntos y lugares de nuestro territorio cumplen dichos requisitos.
Según la Unesco la selección se lleva a cabo con el siguiente criterio:
(i) representar una obra maestra del genio creador humano;
(ii) exponer un importante intercambio de valores humanos, a lo largo de un periodo de tiempo o dentro de un área cultural del mundo, sobre la evolución de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, el urbanismo o el diseño paisajístico;
(iii) aportar un testimonio único, o al menos excepcional, de una tradición cultural o de una civilización viva o desaparecida;
(iv) ser un ejemplo destacado de un tipo de edificio, conjunto arquitectónico o tecnológico o paisaje que ilustre (una) etapa(s) significativa(s) de la historia de la humanidad;
(v) ser un ejemplo sobresaliente de un asentamiento humano tradicional, del uso de la tierra o del mar que sea representativo de una cultura (o culturas), o de la interacción humana con el medio ambiente, especialmente cuando se haya vuelto vulnerable bajo el impacto de un cambio irreversible;
(vi) estar directa o materialmente asociado a acontecimientos o tradiciones vivas, a ideas o creencias, a obras artísticas y literarias de excepcional importancia universal. (El Comité considera que este criterio debe utilizarse preferentemente junto con otros criterios);
(vii) contener fenómenos naturales superlativos o zonas de excepcional belleza natural e importancia estética;
(viii) ser ejemplos sobresalientes que representen etapas importantes de la historia de la Tierra, incluido el registro de la vida, procesos geológicos en curso significativos en el desarrollo de formas terrestres, o características geomórficas o fisiográficas significativas;
(ix) ser ejemplos destacados que representen procesos ecológicos y biológicos significativos en curso en la evolución y el desarrollo de ecosistemas y comunidades de plantas y animales terrestres, de agua dulce, costeros y marinos;
(x) contener los hábitats naturales más importantes y significativos para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluidos los que contengan especies amenazadas de valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.
Credits texts, photos and drawings: Carlos Pérez Marín