8. Tramitación


 

 08. Tramitación

   El proceso para optar a una de las clasificaciones establecidas por la Unesco es complejo y no solo se trata de cumplir con algunos de los criterios indicados anteriormente, en él también confluyen intereses geoestratégicos y diplomáticos. Aunque no sea una regla escrita, se intenta un reparto territorial equitativo evitando que haya comunidades autónomas con mayor número o densidad de declaraciones, de la misma manera que la Unesco anima a países sin elementos protegidos, o con un número reducido de ellos, a presentar candidaturas, privilegiando estos casos frente a países con mayor densidad de clasificaciones.

   La Lista Indicativa. Esta lista es un inventario de bienes que cada país considera como patrimonio cultural con un valor universal excepcional y susceptible de ser inscrita en la lista de Patrimonio Mundial y es el primer paso para conseguir dicha declaración.

La presentación de una Lista Indicativa se realiza completando un formulario tipo que contiene el nombre de los bienes, su localización geográfica, una breve descripción de los mismos, una comparación con otros bienes similares, una justificación de su Valor Universal Excepcional y una breve declaración de autenticidad y/o integridad. En la Lista Indicativa española hay actualmente 31 sitios propuestos y el proceso según el Ministerio de Cultura sería el siguiente.

   Cada Comunidad Autónoma selecciona los bienes de su Comunidad susceptibles de ser declarados Patrimonio Mundial en el futuro.

   Esta selección se presenta al Grupo de Trabajo I de Patrimonio Mundial, creado en el año 2010 por el Ministerio de Cultura y avalado por el Consejo de Patrimonio Histórico. Este Grupo está integrado por representantes del Ministerio y representantes de las áreas de patrimonio de todas las Comunidades Autónomas. En él se aborda de una forma técnica el estudio de las nuevas propuestas para integrar la Lista Indicativa española para obtener los mejores resultados por medio de propuestas de calidad que sean acordes con la Estrategia Global.

   La Comunidad Autónoma presenta al Consejo de Patrimonio Histórico los bienes susceptibles de incorporarse a la Lista Indicativa y la recomendación del informe técnico del Grupo de Trabajo.

   El Pleno del Consejo del Patrimonio Histórico aprueba las inclusiones a la Lista Indicativa Española.

   El Ministerio da traslado de la misma al Centro de Patrimonio Mundial que, si se cumplen los requisitos necesarios, lo eleva al Comité de Patrimonio Mundial para su evaluación.

Cronograma para inscribir un bien en la lista de Patrimonio Mundial

01 Inicio del proceso. La Comunidad Autónoma (o Comunidades Autónomas, en su caso) presenta su primer borrador de propuesta de candidatura a la Lista Indicativa Española ante el Ministerio. Este borrador corresponde al Anexo 2 de las Directrices Operativas de la Convención de Patrimonio Mundial.

02 El Ministerio presenta la propuesta ante el Grupo I de Patrimonio Mundial. El Grupo hará sus comentarios y aportaciones a la misma siguiendo los criterios acordados por el Consejo de Patrimonio Histórico para la Lista Indicativa.

03 El Ministerio envía la propuesta que incorpora las anotaciones técnicas realizadas en el Grupo de Trabajo I de Patrimonio Mundial a la Comunidad Autónoma para su revisión.

04 La Comunidad Autónoma presenta la propuesta de candidatura a la Lista Indicativa Española ante el Consejo de Patrimonio Histórico para su evaluación.

05 Inscripción en la Lista Indicativa.

06 El Ministerio da traslado de la propuesta al Centro de Patrimonio Mundial que, como Secretaría Permanente del Comité, la presenta ante el Comité de Patrimonio Mundial (junio) para su aprobación. Una vez es aprobado por el Comité, la Lista Indicativa Global queda actualizada incorporando el nuevo bien de España. Esta Lista no es objeto de evaluación por el Comité y su contenido es responsabilidad exclusiva de cada país.

07 La candidatura a Patrimonio Mundial deberá permanecer al menos un año en la Lista Indicativa.

08 La Comunidad Autónoma que desee presentar una candidatura (que ya debe figurar en la Lista Indicativa) envía la propuesta al Ministerio que la remite al Grupo I de Patrimonio Mundial para que éste la analice según los criterios de inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial acordados por el Consejo de Patrimonio Histórico.

El Ministerio remite la propuesta que incorpora las anotaciones técnicas realizadas en el Grupo de Trabajo I de Patrimonio Mundial a la Comunidad Autónoma para su conocimiento y subsanaciones. La Comunidad Autónoma presenta la propuesta final de candidatura a la Lista de Patrimonio Mundial ante el Consejo de Patrimonio Histórico, para su evaluación.

Una vez ha sido aprobada por el Consejo, la Comunidad Autónoma remite el expediente al Ministerio, que lo enviará al Centro de Patrimonio Mundial en las fechas que se indican a continuación.

09 El Ministerio puede, a petición de la Comunidad Autónoma, presentar en este momento el borrador del expediente de candidatura ante el Centro de Patrimonio Mundial (presentación voluntaria, como se indica en el siguiente punto).

10 Se establece una fecha límite para que el Ministerio presente ante el Centro de Patrimonio Mundial el borrador del expediente de candidatura. Aunque se trata de una presentación voluntaria, es recomendable, ya que el Centro de Patrimonio Mundial realiza observaciones de carácter formal (no de contenido) útiles para mejorar el expediente definitivo.

11 El Centro de Patrimonio Mundial responde dentro de este plazo de 15 días al Estado Parte indicando si el expediente de candidatura está completo. En el caso de que no lo estuviera, se indica qué información faltaría para completar la propuesta mediante un informe.

12 Un mes más tarde el Ministerio remite al Centro de Patrimonio Mundial el expediente de candidatura definitivo. Las propuestas de inscripción recibidas después de esta fecha solo podrán ser examinadas en el siguiente ciclo.

13 Una vez examinadas las propuestas el Centro de Patrimonio Mundial registra cada expediente de candidatura y acusa recibo al Estado Parte. También informa acerca de si la propuesta está completa o no.

Las propuestas de inscripción que no estén completas no serán transmitidas para que las evalúen los órganos consultivos.

Las propuestas de inscripción completas son transmitidas a los organismos consultivos competentes para su evaluación (UICN para bienes naturales e ICOMOS para bienes culturales).

14 Evaluación por parte de los organismos consultivos (UICN e ICOMOS).

En este periodo tiene lugar la misión de evaluación sobre el terreno por uno o varios expertos de los Organismos Consultivos para contrastar las condiciones de integridad y autenticidad, los límites, el estado de conservación, la protección, conservación y la gestión del bien. De manera paralela, otros expertos evalúan a distancia otras cuestiones como el Valor Universal Excepcional de la propuesta y los criterios que lo sustentan.

Los Organismos Consultivos invitan a los representantes del Estado Parte y los promotores de la candidatura a una reunión para informar sobre el estado de la evaluación de la misma.

15 Si fuera necesario, los organismos competentes podrán solicitar al Estado Parte información complementaria antes y durante la evaluación y a más tardar el 31 de enero del año 3.

16 En un plazo de 10 días los Estados Parte tienen que presentar al Centro de Patrimonio Mundial la información complementaria solicitada por los Organismos Consultivos competentes.

17 Antes de la sesión anual del Comité del Patrimonio Mundial (en torno a 4 ó 5 semanas) los Organismos Consultivos competentes entregan sus evaluaciones y recomendaciones al Centro de Patrimonio Mundial para que las transmita al Comité del Patrimonio Mundial y a los Estados Parte interesados.

18 Al menos 14 días hábiles antes de la apertura de la sesión anual del Comité del Patrimonio Mundial.

Corrección de errores menores de forma y/o contenido por los Estados Partes.

El Ministerio contactará con la Comunidad Autónoma para entregar la evaluación de los Organismos Consultivos y el borrador de decisión para el Comité de Patrimonio Mundial.

El Ministerio podrá enviar, al menos 14 días hábiles antes de la apertura de la sesión del Comité, una carta al Presidente del Comité, con copia a los organismos consultivos, en la que enumeren los errores menores de forma que puedan haberse detectado en la evaluación de su propuesta realizada por los Organismos Consultivos.

19 Sesión anual del Comité del Patrimonio Mundial. El Comité estudia las propuestas de inscripción y toma sus decisiones.

Durante las sesiones del Comité, el Organismo Consultivo expone las conclusiones del informe y se da lectura a la propuesta de Decisión que podrá ser debatida por los miembros del Comité realizando, en su caso, preguntas concretas para ampliar la información al Estado Parte.

El Comité puede adoptar una de las siguientes decisiones:

1.Inscripción del bien en la Lista de Patrimonio Mundial.

2.No inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial (esto supone que la candidatura no podrá volver a ser presentada de nuevo).

3.Devolver: se pide al Estado Parte que amplíe la información del expediente de la candidatura, que se puede presentar el 1 de febrero del año siguiente.

4.Diferir: se pide al Estado Parte que realice una reformulación en profundidad de la candidatura, que puede volverse a presentar siguiendo el ciclo de año y medio y con una nueva misión de evaluación.

20 Se publica la actualización de los nuevos bienes incorporados a la Lista de Patrimonio Mundial y de las decisiones tomadas durante la Sesión anual del Comité de Patrimonio Mundial.

 

Credits texts, photos and drawings: Carlos Pérez Marín